jueves, julio 28, 2016

TLC Compromisos específicos con relación a la prestación de servicios SOBRE EL AGUA

ACCIÓN ECOLÓGICA
http://www.accionecologica.org/libre-comercio/el-lobo-disfrazado-de-oveja

Boletín #25: Compromisos específicos
con relación a la prestación de servicios SOBRE EL AGUA

123El texto negociado dispone que empresas europeas pueden obtener concesiones de prestación de servicios sobre el agua, que estas concesiones podrían requerir autorización de las autoridades competentes, y que los procesos a través de los cuales se otorgarán estas concesiones no podrán discriminar a empresas europeas. Estas disposiciones violan la normativa legal del Ecuador.
 La Constitución del Ecuador reconoce el derecho humano al agua, y en aplicación de este mandato, la Ley de Recursos Hídricos señala en su Artículo 6 que “se prohíbe toda forma de privatización del agua,… y por lo mismo ésta no puede ser objeto de ningún acuerdo comercial  con gobierno, entidad multilateral o empresa privada nacional o extranjera. Su gestión será exclusivamente pública o comunitaria”.
La ley establece sin embargo una excepción “cuando la autoridad competente no tenga la capacidad técnica o 
financiera para hacerlo”[1]. Al respecto cabe preguntarse si la excepción fue creada en función de las inversiones 
europeas en este ámbito, pues la ley fue aprobada cuando las negociaciones comerciales ya habían concluido.
Fuente: Lista de Compromisos Específicos de Ecuador. 13 de Junio de 2014

COMPROMISO ESPECÍFICO CON RELACIÓN A LA BIODIVERSIDAD


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Lobo disfrazado de Oveja #NoAlTLC

 El Acuerdo firmado establece la posibilidad de concesionar permisos para “servicios relacionados con la biodiversidad.
 En el tema específico de la biodiversidad y el patrimonio genético, la negociación con la Unión Europea debe leerse a la luz de lo que dice la Constitución del Ecuador al respecto, en los artículos 322 y 402.
 Art. 322.- … Se prohíbe también la apropiación sobre los recursos genéticos que contienen la diversidad biológica y la agro-biodiversidad.
 Art. 402.- Se prohíbe el otorgamiento de derechos, incluidos los de propiedad intelectual, sobre productos derivados o sintetizados, obtenidos a partir del conocimiento colectivo asociado a la biodiversidad nacional.
 ¿Cómo pueden darse derechos de concesión, licencias, autorizaciones u otro título habilitante de servicios relacionados con la biodiversidad y el patrimonio genético, sin violar la Constitución?
http://www.accionecologica.org/libre-comercio/el-lobo-disfrazado-de-oveja

viernes, julio 22, 2016

TLC Ecuador UE COMPROMISOS ESPECÍ FICOS

 

COMPROMISOS ESPECÍ FICOS CON RELACIÓN A LA BIODIVERSIDAD

 


El Acuerdo firmado establece la posibilidad de concesionar permisos para los servicios relacionados con la biodiversidad.
En el tema especí­fico de la biodiversidad y el patrimonio genñetico, la negociación con la Uniñon Europea debe leerse a la luz de lo que dice la Constituciñon del Ecuador al respecto, en los artí­culos 322 y 402.

Art. 322.-  Se prohí­be también la apropiación sobre los recursos genéticos que contienen la diversidad biológica y la agro-biodiversidad.

Art. 402.- Se prohí­be el otorgamiento de derechos, incluidos los de propiedad intelectual, sobre productos derivados o sintetizados, obtenidos a partir del conocimiento colectivo asociado a la biodiversidad nacional.

¿Cómo pueden darse derechos de concesión, licencias, autorizaciones u otro tí­tulo habilitante de servicios relacionados con la biodiversidad y el patrimonio genético, sin violar la Constitución?
Fuente: Lista de Compromisos Especí­ficos de Ecuador. 13 de Junio de 2014