 Reiteradamente hemos afirmado que el TLC
con la UE que negocia, o pretende negociar Ecuador, no puede tener otras
características del que negoció Colombia y Perú, afirmación basada entre otros
elementos, en el análisis del artículo 329 del TLC Colombia -Perú UE.
Reiteradamente hemos afirmado que el TLC
con la UE que negocia, o pretende negociar Ecuador, no puede tener otras
características del que negoció Colombia y Perú, afirmación basada entre otros
elementos, en el análisis del artículo 329 del TLC Colombia -Perú UE. 
Además de los impactos que ya se han
evidenciado en distintos países que han firmado TLCs, Chile, México, Colombia.
(Un ejemplo es el paro agrario en Colombia, una de las protesta mas grandes  de
campesinos e indígenas  colombianos de
las últimas semanas, que  se da  esencialmente por los impactos del libre
comercio. Una  política que destruye el  aparato productivo nacional, concentra la
riqueza,  acrecienta el desempleo y la
pobreza, pone en riesgo la soberanía de los países;) hemos argumentado
públicamente la inconstitucionalidad de los contenidos de este tratado. 
En un artículo de 13/Septiembre/2013 | 00:59 Opinión
de HOY, el ministro de Comercio Exterior, Francisco
Rivadeneira informó,  “que el acuerdo con
la UE tendrá un tronco análogo a los acuerdos como los que ya rigen para
Colombia y Perú.”  
En total contradicción y desautorización a la postura  oficial. 
Ver  nota de prensa
Vocera
ECUADOR DECIDE
 
 
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