“ARTÍCULO 329. Adhesión de otros Países
Miembros de la Comunidad Andina a este Acuerdo
Miembros de la Comunidad Andina a este Acuerdo
“1. Cualquier País Miembro de la
Comunidad Andina que no sea Parte de este
Acuerdo en la fecha de su entrada en
vigor para la Parte UE y al menos uno de
los Países Andinos signatarios (en adelante «País Andino candidato»), podrá
adherirse a este Acuerdo de conformidad con las condiciones y procedimientos
establecidos en este artículo...
Comunidad Andina que no sea Parte de este
Acuerdo en la fecha de su entrada en
vigor para la Parte UE y al menos uno de
los Países Andinos signatarios (en adelante «País Andino candidato»), podrá
adherirse a este Acuerdo de conformidad con las condiciones y procedimientos
establecidos en este artículo...
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