Estamos a pocas semanas de que se consume la legalización de la re
conquista europea. Se fortalece el neoliberalismo y el capital transnacional.
Ecuador Decide advirtió hace 4 años de la adhesión al tlc
Colombia-Perú-UE. El gobierno negó, dijo que jamás se firmaría un tlc. Ahora se
reconoce públicamente que es una adhesión. Se sigue diciendo que es favorable
para el país. En el 2006 el presidente correa en varios artículos, entre otros
en el libro el Rostro Oculto del TLC hace una crítica feroz a los TLCs. – 2015 vamos
hacia la firma, ¿cómo se llama
eso?
La Comisión de Comercio Internacional del
Parlamento Europeo (INTA por sus siglas en inglés), resolvió favorablemente sobre
la adhesión del Ecuador al acuerdo multipartes Unión Europea -Colombia – Perú.
NUESTRO ANÁLISIS SOBRE LA ADHESIÓN PRESENTADO PÚBLICAMENTE HACE
4 AÑOS
Anális
Por qué decimos que no es posible firmar algo distinto a lo ya
firmado por
Colombia y Perú con la UE
En nuestro análisis del TLC Colombia Perú UE, firmado en marzo
del 2011 por
Perú y en mayo del 2010 por Colombia (ratificado el año 2012),
es de particular
importancia el artículo 329. Este corrobora lo señalado por el
Comisario Mandelson y el documento Europa Global. De ahí que lo transcribamos
in extenso y realicemos un análisis pormenorizado del mismo
ARTÍCULO 329 (textual)
Adhesión de otros Países Miembros de la Comunidad Andina a este
Acuerdo
“1. Cualquier País Miembro de la Comunidad Andina que no sea
Parte de este
Acuerdo en la fecha de su entrada en vigor para la Parte UE y al
menos uno de
los Países Andinos signatarios (en adelante «País Andino
candidato»), podrá adherirse a este Acuerdo de conformidad con las condiciones
y procedimientos establecidos en este artículo.
2. La Parte UE negociará con el País Andino candidato las
condiciones de su adhesión a este Acuerdo. La Parte UE velará en dichas
negociaciones por preservar la integridad del Acuerdo, limitando cualquier
flexibilidad a la negociación de listas de concesiones recíprocas
correspondientes a los Anexos I (Cronogramas de eliminación arancelaria), VII
(Lista de compromisos sobre establecimiento) y VIII (Lista de compromisos sobre
suministro transfronterizo de servicios) y a cualquier aspecto en el que dicha
flexibilidad fuera necesaria para la adhesión del País Andino candidato. La
Parte UE notificará al Comité de Comercio la conclusión de estas negociaciones,
a efectos de las consultas a las que se refiere el párrafo 3.
3. La Parte UE consultará con los Países Andinos signatarios en
el seno del Comité de Comercio sobre cualquier resultado de la negociación de
adhesión con un País Andino candidato que pudiera afectar los derechos u
obligaciones de los Países Andinos signatarios. El Comité de Comercio
examinará, a solicitud de cualquier Parte, los efectos de la adhesión de un
País Andino candidato a este Acuerdo y decidirá sobre cualquier medida
adicional que pueda ser necesaria.
4. La adhesión de un País Andino candidato a este Acuerdo se
hará efectiva mediante la conclusión de un protocolo de adhesión, previamente
aprobado por el Comité de Comercio. Las Partes llevarán a cabo los
procedimientos internos necesarios para la entrada en vigor de dicho protocolo.
No obstante lo dispuesto en este párrafo, las Partes entienden que las listas
de concesiones establecidas a los Anexos I (Cronogramas de
eliminación arancelaria), VII (Lista de compromisos sobre establecimiento) y
VIII (Lista de compromisos sobre suministro transfronterizo de servicios)
resultantes de la negociación entre la Parte UE y el País Andino candidato,
serán incorporadas al protocolo de adhesión sin requerir la aprobación del
Comité de Comercio.
5. El presente Acuerdo entrará en vigor entre un País Andino
candidato y cada
Parte el primer día del mes siguiente a la fecha de recepción
por el Depositario de la última notificación cursada por el País Andino candidato
y la Parte correspondiente, del cumplimiento de los procedimientos internos
requeridos para la entrada en vigor del Protocolo de adhesión. Este Acuerdo
podrá aplicarse provisionalmente si así lo contempla el Protocolo de Adhesión.”
ANÁLISIS DEL ARTÍCULO 329
1. La condición para la aplicación de este artículo es que una
vez que entre
en vigencia el tratado, en la UE y en uno de los dos firmantes
de la CAN (Colombia o Perú), los países que no hayan suscrito el tratado
(Ecuador y Bolivia) pasan a ser “País Andino Candidato” para ingresar al
Tratado. Con esto, adicionalmente, presionan para que el otro país andino que
no lo haya ratificado lo haga también de manera inmediata.
2. Se define que la responsabilidad de la negociación sólo le
compete a la
UE, es decir se llegaría a la negociación tal cual se venía
haciendo mientras Ecuador participaba de ella. En este punto lo único que se
podría negociar serian concesiones en los Anexos I, VII y VIII, puesto que el
mandato de este párrafo para la UE es que no se puede negociar nada que afecte
la integridad del Acuerdo y solo le otorga flexibilidad para que negocie los
Anexos mencionados. A pesar de esto, la cláusula de Nación Más Favorecida, de
la que hablamos en extenso más abajo, desmiente la posibilidad de siquiera
negociar los anexos.
3. Aquí lo que se expone es que el Comité de Comercio formado
por la UE,
Colombia y Perú, (que son los signatarios), revisarán lo
negociado por la UE y el “País Andino Candidato”. Esta revisión tiene la
finalidad de que Colombia y/o Perú verifiquen que no exista en esta negociación
nada que les pueda afectar, es decir si hay algo que Colombia o Perú definan
como contrario a sus interés, podrían no dar paso a lo negociado y recomendar
medidas adicionales.
4. Se definen solo formalismos de la adhesión de un “País Andino
Candidato”
5. “Este Acuerdo podrá aplicarse provisionalmente si así lo
contempla el Protocolo de Adhesión”. Es decir, si en la negociación entre la UE
y el “País Andino Candidato”, de aceptar el Protocolo de Adhesión, el acuerdo
entra en vigencia provisionalmente hasta que haya ratificación gubernamental.
Según esta cláusula los países que no firmaron el acuerdo, como
es el caso del
Ecuador, debemos sujetarnos a lo acordado por Colombia y Perú
con la UE y sólo podríamos revisar y negociar lo definido en los Anexos I, VII
y VIII. Para todo lo demás, se cierran las posibilidades de negociación.
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