martes, octubre 06, 2015

TLC fortalece el neoliberalismo y el capital transnacional





Estamos a pocas semanas de que se consume la legalización de la re conquista europea. Se fortalece el neoliberalismo y el capital transnacional.
Ecuador Decide advirtió hace 4 años de la adhesión al tlc Colombia-Perú-UE. El gobierno negó, dijo que jamás se firmaría un tlc. Ahora se reconoce públicamente que es una adhesión. Se sigue diciendo que es favorable para el país. En el 2006 el presidente correa en varios artículos, entre otros en el libro el Rostro Oculto del TLC hace una crítica feroz a los TLCs. – 2015 vamos hacia la firma, ¿cómo se llama eso?

La Comisión de Comercio Internacional del Parlamento Europeo (INTA por sus siglas en inglés), resolvió favorablemente sobre la adhesión del Ecuador al acuerdo multipartes Unión Europea -Colombia – Perú.

NUESTRO ANÁLISIS SOBRE LA ADHESIÓN PRESENTADO PÚBLICAMENTE HACE 4 AÑOS
Anális
Por qué decimos que no es posible firmar algo distinto a lo ya firmado por
Colombia y Perú con la UE
En nuestro análisis del TLC Colombia Perú UE, firmado en marzo del 2011 por
Perú y en mayo del 2010 por Colombia (ratificado el año 2012), es de particular
importancia el artículo 329. Este corrobora lo señalado por el Comisario Mandelson y el documento Europa Global. De ahí que lo transcribamos in extenso y realicemos un análisis pormenorizado del mismo

ARTÍCULO 329 (textual)
Adhesión de otros Países Miembros de la Comunidad Andina a este Acuerdo
“1. Cualquier País Miembro de la Comunidad Andina que no sea Parte de este
Acuerdo en la fecha de su entrada en vigor para la Parte UE y al menos uno de
los Países Andinos signatarios (en adelante «País Andino candidato»), podrá adherirse a este Acuerdo de conformidad con las condiciones y procedimientos establecidos en este artículo.

2. La Parte UE negociará con el País Andino candidato las condiciones de su adhesión a este Acuerdo. La Parte UE velará en dichas negociaciones por preservar la integridad del Acuerdo, limitando cualquier flexibilidad a la negociación de listas de concesiones recíprocas correspondientes a los Anexos I (Cronogramas de eliminación arancelaria), VII (Lista de compromisos sobre establecimiento) y VIII (Lista de compromisos sobre suministro transfronterizo de servicios) y a cualquier aspecto en el que dicha flexibilidad fuera necesaria para la adhesión del País Andino candidato. La Parte UE notificará al Comité de Comercio la conclusión de estas negociaciones, a efectos de las consultas a las que se refiere el párrafo 3.

3. La Parte UE consultará con los Países Andinos signatarios en el seno del Comité de Comercio sobre cualquier resultado de la negociación de adhesión con un País Andino candidato que pudiera afectar los derechos u obligaciones de los Países Andinos signatarios. El Comité de Comercio examinará, a solicitud de cualquier Parte, los efectos de la adhesión de un País Andino candidato a este Acuerdo y decidirá sobre cualquier medida adicional que pueda ser necesaria.

4. La adhesión de un País Andino candidato a este Acuerdo se hará efectiva mediante la conclusión de un protocolo de adhesión, previamente aprobado por el Comité de Comercio. Las Partes llevarán a cabo los procedimientos internos necesarios para la entrada en vigor de dicho protocolo.
No obstante lo dispuesto en este párrafo, las Partes entienden que las listas
de concesiones establecidas a los Anexos I (Cronogramas de eliminación arancelaria), VII (Lista de compromisos sobre establecimiento) y VIII (Lista de compromisos sobre suministro transfronterizo de servicios) resultantes de la negociación entre la Parte UE y el País Andino candidato, serán incorporadas al protocolo de adhesión sin requerir la aprobación del Comité de Comercio.

5. El presente Acuerdo entrará en vigor entre un País Andino candidato y cada
Parte el primer día del mes siguiente a la fecha de recepción por el Depositario de la última notificación cursada por el País Andino candidato y la Parte correspondiente, del cumplimiento de los procedimientos internos requeridos para la entrada en vigor del Protocolo de adhesión. Este Acuerdo podrá aplicarse provisionalmente si así lo contempla el Protocolo de Adhesión.”

ANÁLISIS DEL ARTÍCULO 329
1. La condición para la aplicación de este artículo es que una vez que entre
en vigencia el tratado, en la UE y en uno de los dos firmantes de la CAN (Colombia o Perú), los países que no hayan suscrito el tratado (Ecuador y Bolivia) pasan a ser “País Andino Candidato” para ingresar al Tratado. Con esto, adicionalmente, presionan para que el otro país andino que no lo haya ratificado lo haga también de manera inmediata.

2. Se define que la responsabilidad de la negociación sólo le compete a la
UE, es decir se llegaría a la negociación tal cual se venía haciendo mientras Ecuador participaba de ella. En este punto lo único que se podría negociar serian concesiones en los Anexos I, VII y VIII, puesto que el mandato de este párrafo para la UE es que no se puede negociar nada que afecte la integridad del Acuerdo y solo le otorga flexibilidad para que negocie los Anexos mencionados. A pesar de esto, la cláusula de Nación Más Favorecida, de la que hablamos en extenso más abajo, desmiente la posibilidad de siquiera negociar los anexos.

3. Aquí lo que se expone es que el Comité de Comercio formado por la UE,
Colombia y Perú, (que son los signatarios), revisarán lo negociado por la UE y el “País Andino Candidato”. Esta revisión tiene la finalidad de que Colombia y/o Perú verifiquen que no exista en esta negociación nada que les pueda afectar, es decir si hay algo que Colombia o Perú definan como contrario a sus interés, podrían no dar paso a lo negociado y recomendar medidas adicionales.

4. Se definen solo formalismos de la adhesión de un “País Andino Candidato”

5. “Este Acuerdo podrá aplicarse provisionalmente si así lo contempla el Protocolo de Adhesión”. Es decir, si en la negociación entre la UE y el “País Andino Candidato”, de aceptar el Protocolo de Adhesión, el acuerdo entra en vigencia provisionalmente hasta que haya ratificación gubernamental.
Según esta cláusula los países que no firmaron el acuerdo, como es el caso del
Ecuador, debemos sujetarnos a lo acordado por Colombia y Perú con la UE y sólo podríamos revisar y negociar lo definido en los Anexos I, VII y VIII. Para todo lo demás, se cierran las posibilidades de negociación.


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