miércoles, diciembre 02, 2015

ECUADOR POR QUE LAS MOVILIZACIONES Y OPOSICIÓN A LAS ENMIENDAS


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Las enmierdas a la Constitución


Análisis de los principales cambios propuestos por la Asamblea Nacional


Restricción de la consulta popular[1]

La Asamblea Nacional propone dos restricciones a la consulta popular, con lo cual debilita el derecho a la participación ciudadana y a la democracia directa. En la Asamblea Constituyente de Montecristi el mensaje fue muy claro: siempre más democracia, nunca menos.
La primera restricción limita la consulta popular de los gobiernos autónomos. Hoy los gobiernos autónomos pueden proponer una consulta popular sobre “cualquier asunto de interés”, y la propuesta la limita a “asuntos de su competencia.” Por ejemplo, el gobierno provincial de Orellana podría organizar una consulta sobre la explotación petrolera; con los cambios propuestos no podría organizar una consulta sobre este asunto tan importante porque el manejo de recursos naturales no sería de su competencia.
No hay justificación para esta decisión. Es falso que se trate de un error de redacción, porque en la Constitución de 2008 se insistió en la descentralización y las autonomías como fundamentos de la democracia. Hoy el Gobierno está empeñado en la concentración y centralización político territorial. En el Plan de Gobierno de Alianza País 2007-2011 se afirmaba que “Es fundamental luchar por un proceso agresivo de descentralización, de desconcentración y de correctas autonomías”. Limitar las competencias de los gobiernos autónomos va en sentido contrario.
La segunda restricción se refiere a la iniciativa ciudadana, pues elimina la frase “sobre cualquier asunto”. Al eliminar la amplitud de los temas que pueden ser consultados por la ciudadanía se abre la puerta a la interpretación arbitraria de la Corte Constitucional.
Con la propuesta de la Asamblea Nacional quien pierde es la ciudadanía, porque se restringe su participación y su cercanía con el poder en los espacios locales.

Las Fuerzas Armadas asignadas a tareas de seguridad interna[2]

En la Constitución de 2008 se decidió terminar definitivamente con el tutelaje de la democracia por parte de las Fuerzas Armadas.
En la Constitución de 1998 las Fuerzas Armadas tenían “como misión fundamental la conservación de la soberanía nacional, la defensa de la integridad e independencia del Estado y la garantía de su ordenamiento jurídico”. En la Constitución de Montecristi se dio fin a dicho tutelaje y se estableció que “las Fuerzas Armadas tienen como misión fundamental la defensa de la soberanía y la integridad territorial”.
La Constitución de Montecristi estableció una diferencia clara entre Policía Nacional, encargada de la seguridad interna, y Fuerzas Armadas, encargadas de la defensa de la soberanía y de la integridad territorial. Confundir las misiones es un grave error que puede provocar violaciones a los derechos humanos.
La policía trabaja con ciudadanos y las fuerzas armadas con “enemigos”. Los derechos que se aplican son distintos: para la policía, los derechos humanos son el límite; para los militares, es el derecho humanitario. El entrenamiento es distinto: la policía se encarga de prevenir la violencia y de detenerla; las fuerzas armadas se entrenan para usar las armas y matar. La policía debe evitar las muertes; las fuerzas armadas, cuando hay hostilidades, deben matar.
Si se necesita más personal para garantizar la seguridad ciudadana hay que contratarlo y entrenarlo de forma apropiada, pero no confundir los papeles. Las Fuerzas Armadas deben entrenarse para hacer una guerra respetando el derecho humanitario, pero con ese entrenamiento no deben asumir tareas de seguridad interna y ciudadana. Un cambio de este calibre ni siquiera sería admisible en una Asamblea Constituyente, porque implica una grave amenaza a los derechos humanos.
Pero hay una razón más preocupante. Si esto es aprobado no se requerirá de un decreto para declarar una emergencia, ni el Gobierno estará obligado a explicar los derechos que restringe ni el tiempo de permanencia de los militares en las calles.

La comunicación como servicio público[3]

La comunicación es un derecho. Al convertirla en servicio público, los medios privados y comunitarios se vuelven concesionarios. En ese caso, tener un medio privado o comunitario sería un privilegio.
Este cambio no promueve ni amplía los derechos de la sociedad, sino que aumenta el poder del Estado. Lo más curioso es que se adecua la Constitución a la Ley de Comunicación. Insólito.
Esta reforma está encaminada a completar el control de la comunicación por parte del Gobierno nacional. Considerar a la comunicación como un servicio público es degradarla al nivel de servicios como el agua o la luz eléctrica. ¿Será que lleguemos al extremo de pagar una tasa por el servicio de comunicación, o que enfrentemos un posible corte por falta de pago?
En lugar de promover un derecho fundamental se busca controlar la emisión de mensajes, para imponer formas hegemónicas y uniformes a la convivencia social. Se trata de una ideología que pone por delante una sola verdad, la verdad del oficialismo.
Al gobierno de Correa no le basta con ejercer la fuerza; ahora quiere unificar la comunicación, desconociendo que la pluralidad de expresiones es fundamental para la vida democrática. La comunicación le pertenece a la sociedad.
Nadie puede erigirse como único emisor e intérprete de los mensajes. La Constitución de 2008 establece que el Estado “facilitará la creación y el fortalecimiento de medios de comunicación públicos, privados y comunitarios”. Hasta ahora, este mandato no se cumple, pues no hay un solo medio de comunicación público (es decir en manos de la sociedad y no del Gobierno). Tampoco se ha fortalecido a los medios de comunicación comunitarios, mientras se limita el accionar de los medios de comunicación privados a través de las instituciones de control y regulación.
En estos ocho años de Gobierno no ha existido la voluntad política de crear una comunicación pública. Al contrario, hoy los medios que dependen del presupuesto estatal no han hecho más que replicar los boletines y las campañas oficiales.
Con esta reforma se confunde la asignación de una frecuencia del espectro radioeléctrico, que en efecto es un bien público, con el contenido emitido por los medios de comunicación, que debe responder al interés de la comunidad. La gran perjudicada sigue siendo la sociedad, que no tiene garantizado su derecho a la comunicación.

Los obreros del sector público pierden derechos[4] 

¿Cuál es la diferencia de estar regulados por el Código de Trabajo o por la Ley Orgánica de Servicio Público (LOSEP)? Si la respuesta es que se benefician los obreros, entonces se estaría ampliando el ejercicio de derechos y no habría problema: sería una enmienda. Pero si se vulneran o restringen derechos estaríamos ante un ámbito vedado al legislador e incluso al constituyente.
Se podría argumentar que, como empleados públicos, tendrían más vacaciones y hasta en algunos casos mejores remuneraciones. Pero si se piensa en los derechos colectivos, como la sindicalización, la huelga y la negociación colectiva, en las utilidades y en la posibilidad de acudir ante un inspector de trabajo, es una norma regresiva que afecta los derechos humanos. Lo menos que se puede hacer con propuestas como esta es escuchar a quienes serían víctimas de este posible cambio constitucional.
Es evidente el miedo del Gobierno a la organización social y sus luchas. Por eso se busca limitar la posibilidad de negociación de los sindicatos públicos con el Estado. La LOSEP ha permitido un continuo acoso laboral y sanciones desproporcionadas ante los reclamos de los servidores públicos; el Decreto 813 permite la compra de renuncias obligatorias.
Se quiere eliminar toda forma de organización, sobre todo de las organizaciones políticas de izquierda. Y eso es inconstitucional.

Reelección indefinida[5]

La Asamblea Nacional propone eliminar la palabra “por una sola vez” en dos normas constitucionales, por lo que la reelección se tornaría indefinida.
En la Constitución de Montecristi se planteó con fuerza la eliminación de la reelección indefinida para todas las dignidades de elección popular, y expresamente para los presidentes y vicepresidentes de la República. Esta norma se extendió para todo tipo de organizaciones colectivas (artículo 96), partidos políticos (artículo 108), inclusive para los consejos de igualdad ciudadana (artículo 157).
La reelección indefinida era considerada por el presidente Correa como un absurdo; él mantuvo esta posición hasta enero de 2014.
Recordemos que la Corte Constitucional colombiana negó la petición de hacer un referéndum para permitir la segunda reelección de Álvaro Uribe. Esta decisión es relevante porque el contexto jurídico y político es semejante: la Constitución de Colombia también prohíbe la segunda reelección inmediata porque beneficiaría al Presidente de la República en ejercicio de funciones.
La reelección por un solo período es un límite al poder. Si hay reelección indefinida se afecta la alternabilidad y se vulnera la diversidad. En un estado democrático y plurinacional, que garantiza la participación, la igualdad y la deliberación pública, las diversas opciones ideológicas y políticas deben tener un espacio que la reelección puede negar. Eliminar la alternabilidad atenta gravemente contra el pluralismo político.
El límite a la reelección impide que una misma fuerza política se atribuya la vocería excluyente y exclusiva del pueblo. La no reelección indefinida limita los posibles abusos de poder, porque el sujeto político tiene la obligación de atenerse al tiempo señalado y propiciar la sucesión.
La reelección indefinida del Presidente afecta el principio de igualdad y no discriminación, porque los postulantes a ese cargo de elección popular no están en igualdad de condiciones. El Mandatario en funciones aprovecha los recursos públicos, los espacios en medios de comunicación y todo el aparato estatal durante la campaña, mientras los demás no pueden hacerlo. Lo mismo es válido para prefectos, alcaldes, asambleístas y demás funcionarios de elección popular.
La Asamblea Nacional sostiene que el impedimento para la reelección indefinida afecta los derechos políticos del Presidente en ejercicio. En cambio, la Corte Constitucional colombiana considera que es una exclusión para que otra persona pueda hacerlo. No existe, pues, discriminación en contra de la persona que ejerce la Presidencia de la República, sino en contra de quien potencialmente podría ejercerla.
La reelección indefinida afecta las posibilidades y los derechos de las minorías y de la oposición, inclusive de los potenciales candidatos de la misma tendencia política a la que pertenece la persona que está en el poder. La alternancia promueve la rotación de autoridades y la participación de más personas y actores políticos. La democracia no es el poder de una sola tendencia política.
Las normas tienen que ser de carácter general, impersonal y abstracto. Cuando las normas son concretas, particulares y personalizadas se sospecha que pueden discriminar. Las normas con dedicatoria comprometen la igualdad. Es intolerable para la democracia constitucional que una persona utilice el aparato estatal a su favor.
La no reelección garantiza la división de poderes. Cuando una persona ejerce el poder sin límites temporales tiende a concentrar el poder. Toda concentración de poder implica tiranía y opresión.
¿Cómo se concentra el poder con la reelección indefinida? Pues a través de la influencia del Ejecutivo en la nominación de órganos de control y autónomos. Por ejemplo, el Presidente nomina a los miembros de la Corte Constitucional (artículo 434) y tiene delegados en el Consejo de la Judicatura (artículo 179).
Al romper el límite del poder temporal, la reelección indefinida permite que el Presidente tenga una injerencia indeseable en otros poderes, e impida que los diversos órganos desarrollen un mayor grado de especialización institucional en el ejercicio de sus funciones.
El cambio constitucional que propone la reelección indefinida afectaría derechos, garantías y la estructura del Estado. En consecuencia, no puede ser considerado “enmienda” y, por lo mismo, la Asamblea Nacional no tiene competencia para realizarlo.


Todos los cambios señalados anteriormente solo podrían discutirse en una Asamblea Constituyente. Las reformas que a continuación se mencionan, podrían hacerse mediante una consulta popular (referendo).

Competencias de los gobiernos municipales y del Gobierno central[6] 

Es una propuesta centralizadora contraria a los principios que rigen la administración pública. Las competencias tratan sobre los derechos a la salud, educación, recreación y deportes que muchos municipios promueven. Desde la perspectiva del titular de los derechos, no importa quién le ofrece el servicio sino que lo haga bien.
Al privar de estas competencias a los gobiernos autónomos descentralizados (GAD), el Gobierno central manejará más recursos públicos, pero puede perjudicar la gestión local. Si de lo que se trata es de planificar y construir obras para tener réditos políticos, es irresponsable realizar una reforma constitucional.
Es preferible que estas competencias las sigan teniendo los GAD porque pueden asegurar una mejor participación local y satisfacer una demanda ciudadana más cercana.

Competencia de la Contraloría General del Estado para controlar los objetivos y la gestión de las instituciones[7]

Uno de los cinco ejes de la propuesta de Alianza PAIS fue la lucha contra la corrupción. Se hablaba de transparentar la administración pública para mejorar la calidad de la democracia y fortalecer las instituciones de control ciudadano. Reducir el papel de la Contraloría va en contra de lo propuesto hace ocho años.
La fiscalización ha desaparecido, la justicia está controlada por el Ejecutivo y la transparencia se extingue.
Este cambio constitucional no encomienda a otra institución la función de contraloría. En ese sentido, es una norma incompleta. Al eliminar la posibilidad de control por parte de un órgano autónomo se altera la estructura del Estado.

Eliminación del plazo de ocho años para conformar las regiones autónomas[8]

Eliminar el plazo para la conformación de las regiones autónomas puede ser una invitación a nunca crearlas. El plazo es un límite que puede conllevar a una responsabilidad por omisión constitucional. Sin el plazo, parecería que se pretende postergar la creación de regiones autónomas. La ausencia de estas regiones altera la estructura del Estado.


De los 17 cambios propuestos por la Asamblea Nacional, la Corte Constitucional desechó el primero (modificaciones a la acción de protección) por considerar que afecta a los derechos fundamentales de la ciudadanía.
Las únicas propuestas de cambios constitucionales que consideramos que son enmiendas, que no afectan los derechos ni la estructura del Estado y que, por lo mismo, la Asamblea Nacional puede discutirlas y aprobarlas sin necesidad de consulta popular, apenas son cuatro:
La edad para ser Presidente (artículo 4 de la propuesta de cambios, que afecta al artículo 142 de la Constitución): los derechos políticos están sujetos a regulación y hay cierta discrecionalidad legislativa para poner edades. Disminuir la edad puede ser considerado una ampliación de las oportunidades de las personas para ejercer una función pública, lo cual está en la línea de los derechos de participación.
La Defensoría del Pueblo y la división territorial judicial (artículo 9 de la propuesta de cambios, que afecta al artículo 214 de la Constitución): este cambio normativo se podría hacer mediante una reforma legal. Se trata de una mera organización administrativa de un órgano del Estado que no afecta en absoluto a los derechos de las personas.
Las pensiones jubilares de los miembros de la fuerza pública (artículo 14 de la propuesta de cambios, que afecta al artículo 370 de la Constitución): esta norma podría haberse implementado con una simple reforma legal. ¿Existe un afán político más que garantista? Parece que hay un ánimo de congraciarse con las Fuerzas Armadas. Con o sin “enmienda constitucional”, el Estado tiene el deber de garantizar las pensiones jubilares de la fuerza pública.
La palabra fondos “previsionales” (artículo 15 de la propuesta de cambios, que afecta al artículo 372 de la Constitución): esta norma nunca ha causado problemas jurídicos en la aplicación. Es un típico error mecanográfico. Simplemente se pudo haber interpretado la norma.

Conclusiones

Las “enmiendas” son excepcionales. La mayoría de cambios propuestos por la Asamblea Nacional no son enmiendas, sino cambios profundos que afectarán potencialmente derechos y garantías.
Las “enmiendas” siguen la tendencia normativa de fortalecer el poder del Estado en detrimento de los derechos. En el documento de argumentos que la mayoría parlamentaria presentó al pleno de la Corte Constitucional se devela la verdadera razón: “En realidad lo que se pretende es ajustar el accionar estatal para mejorar su eficacia y efectividad en los ámbitos propuestos”. Está claro que los derechos no son la verdadera justificación.
La Asamblea Nacional y el Presidente no han presentado evidencia empírica para sostenter cambios de este calibre. Sus argumentos son retóricos y no son fruto del debate democrático. Los cambios constitucionales no se justifican empírica, política ni jurídicamente.
La Constitución de Montecristi se desconstitucionaliza. Los poderes constituidos están matando el espíritu de Montecristi y la intención de los poderes constituyentes de 2008, que el pueblo refrendó en las urnas. La Asamblea Nacional y el Gobierno están usurpando el sentido de la Constitución de Montecristi.


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